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El interés por las contradicciones aparentes, es decir, por aquellas
proposiciones que parecen contradecirse entre sí pero que, sin
embargo, no lo hacen, es una constante en la obra luliana.
El tema ya aparece en la etapa preartística. En el Compendium
logicae Algazelis (1271-72 (?)), Llull habla de ellas en
el tercer capítulo de la segunda distinción, la dedicada a las
proposiciones[1]. En este capítulo, que lleva por título,
precisamente, "De contradictione, quae videtur inter propositiones
et non est contradictio", se distinguen ocho modi en los que pueden
concretarse las causas de la apariencia como verdadera de una falsa
contradicción, los surgidos: 1) de la equivocidad (o homonimia),
2) de la predicación, 3) de lo particular y lo universal, 4)
del acto y la potencia, 5) de la relación, 6) del lugar, 7)
del hábito y 8) del tiempo. Cada uno de estos modi remite a
distintas condiciones que han de cumplir dos proposiciones opuestas por
la afirmación y la negación para que en ellas se oponga efectivamente
lo mismo a lo mismo, para ser, en definitiva, realmente
contradictorias.
Esta clasificación, como ha señalado Charles Lohr, no coincide
del todo con la correspondiente en la obra original de Algazel, el
Maqasid[2]. Algazel sólo distingue siete modi y, además de
unificar en uno de ellos los referentes en Llull al lugar o al tiempo,
incluye un modus que contempla aquellas proposiciones que no cumplen con
la condición de ser cuantitativamente opuestas (universal /
particular).
Por otra parte, la traducción latina del texto de Algazel[3]
realizada por Gundissalinus incluye sólo seis modi, ya que (quizás
porque parte de un manuscrito defectuoso) no se refiere a la condición
basada en el tiempo o el lugar, que, como acabamos de indicar, el
pensador musulmán, a diferencia de Llull, unificaba. Finalmente,
esta traducción latina vierte la tercera condición (la referente, en
el Compendium luliano, al particular y el universal) como "ut no
differant de parte et in toto" (una descripción más ajustada a la
terminología de la escolástica, que, en la sophistyca docens,
analizaba la negligencia de esta condición dentro de la falacia
simpliciter et secundum quid)[4].
Como puede constatarse, los lugares, los loci, de estas
contradicciones aparentes coinciden con (como en el caso de la
equivocidad) o pueden subsumirse en (como la referente, en Llull, a
lo universal y lo particular y, en Gundissalinus, a la parte y al
todo) algunas de las falacias aristotélicas. Pero Llull, siguiendo
a Algazel, no las trata en el capítulo que dedica a las
argumentaciones sofísticas. Lo hace en el dedicado a las
proposiciones, que remite -en sus líneas maestras- al De
interpretatione de Aristóteles. Este desplazamiento responde a un
desarrollo de un pasaje de esta obra aristotélica que es común a parte
de los comentadores y tratadistas tanto latinos como árabes. Un
pasaje en el que el Estagirita indica que para que dos proposiciones
sean contradictorias deben tener realmente el mismo sujeto y el mismo
predicado, y no simplemente en un sentido equívoco, a la par que
advierte que aún son menester otras precisiones para no caer en la
casuística falaz de los sofistas: "sit hec contradictio: afirmatio
et negatio opposite; dico autem opponi eiusdem de eodem, non autem
equivoce et quecumque cetera talim determinavimus contra sophisticas
importunitates"[5].
Boecio, en la Secunda Editione Perihermenias, desarrolla este
pasaje refiriéndose a seis de estas "sophisticas importunitates" que
pueden dar lugar a interpretar como contradictorias proposiciones que no
lo son: la equivocidad, la univocidad, la diversidad de parte, la
diversidad de tiempo, la diversidad de relación y la diversidad de
modo[6]. Una clasificación que Pedro Abelardo recoge y comenta
en el Tractatus II de cathegoricis de su Dialectica[7].
Avicena, sin duda la fuente de Algazel, también desarrolla el
pasaje del De interpretatione. En sus Ishârât explicita siete
modi: sujeto, predicado y lo que se le parece, condición,
relación, parte y todo, potencia y acto, lugar y tiempo. Una
enumeración parecida, pero en un orden parcialmente diferente se puede
encontrar en otra de sus obras, el Najât[8].
Aunque Llull tomase el tema de una fuente árabe, no se trata, como
puede verse, de una doctrina exclusivamente árabe. Es, a semejanza
de tantos otros casos, una doctrina peripatética, que, habiendo sido
insinuada en la obra de Aristóteles, recibe tratamientos parecidos en
las tradiciones árabe y latina.
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