RAMON LLULL Y LAS CONTRADICCIONES APARENTES

Josep Maria Ruiz Simon (Girona)


I. Las contradicciones aparentes en el Compendium logicae Algazelis

El interés por las contradicciones aparentes, es decir, por aquellas proposiciones que parecen contradecirse entre sí pero que, sin embargo, no lo hacen, es una constante en la obra luliana.

El tema ya aparece en la etapa preartística. En el Compendium logicae Algazelis (1271-72 (?)), Llull habla de ellas en el tercer capítulo de la segunda distinción, la dedicada a las proposiciones[1]. En este capítulo, que lleva por título, precisamente, "De contradictione, quae videtur inter propositiones et non est contradictio", se distinguen ocho modi en los que pueden concretarse las causas de la apariencia como verdadera de una falsa contradicción, los surgidos: 1) de la equivocidad (o homonimia), 2) de la predicación, 3) de lo particular y lo universal, 4) del acto y la potencia, 5) de la relación, 6) del lugar, 7) del hábito y 8) del tiempo. Cada uno de estos modi remite a distintas condiciones que han de cumplir dos proposiciones opuestas por la afirmación y la negación para que en ellas se oponga efectivamente lo mismo a lo mismo, para ser, en definitiva, realmente contradictorias.

Esta clasificación, como ha señalado Charles Lohr, no coincide del todo con la correspondiente en la obra original de Algazel, el Maqasid[2]. Algazel sólo distingue siete modi y, además de unificar en uno de ellos los referentes en Llull al lugar o al tiempo, incluye un modus que contempla aquellas proposiciones que no cumplen con la condición de ser cuantitativamente opuestas (universal / particular).

Por otra parte, la traducción latina del texto de Algazel[3] realizada por Gundissalinus incluye sólo seis modi, ya que (quizás porque parte de un manuscrito defectuoso) no se refiere a la condición basada en el tiempo o el lugar, que, como acabamos de indicar, el pensador musulmán, a diferencia de Llull, unificaba. Finalmente, esta traducción latina vierte la tercera condición (la referente, en el Compendium luliano, al particular y el universal) como "ut no differant de parte et in toto" (una descripción más ajustada a la terminología de la escolástica, que, en la sophistyca docens, analizaba la negligencia de esta condición dentro de la falacia simpliciter et secundum quid)[4].

Como puede constatarse, los lugares, los loci, de estas contradicciones aparentes coinciden con (como en el caso de la equivocidad) o pueden subsumirse en (como la referente, en Llull, a lo universal y lo particular y, en Gundissalinus, a la parte y al todo) algunas de las falacias aristotélicas. Pero Llull, siguiendo a Algazel, no las trata en el capítulo que dedica a las argumentaciones sofísticas. Lo hace en el dedicado a las proposiciones, que remite -en sus líneas maestras- al De interpretatione de Aristóteles. Este desplazamiento responde a un desarrollo de un pasaje de esta obra aristotélica que es común a parte de los comentadores y tratadistas tanto latinos como árabes. Un pasaje en el que el Estagirita indica que para que dos proposiciones sean contradictorias deben tener realmente el mismo sujeto y el mismo predicado, y no simplemente en un sentido equívoco, a la par que advierte que aún son menester otras precisiones para no caer en la casuística falaz de los sofistas: "sit hec contradictio: afirmatio et negatio opposite; dico autem opponi eiusdem de eodem, non autem equivoce et quecumque cetera talim determinavimus contra sophisticas importunitates"[5].

Boecio, en la Secunda Editione Perihermenias, desarrolla este pasaje refiriéndose a seis de estas "sophisticas importunitates" que pueden dar lugar a interpretar como contradictorias proposiciones que no lo son: la equivocidad, la univocidad, la diversidad de parte, la diversidad de tiempo, la diversidad de relación y la diversidad de modo[6]. Una clasificación que Pedro Abelardo recoge y comenta en el Tractatus II de cathegoricis de su Dialectica[7]. Avicena, sin duda la fuente de Algazel, también desarrolla el pasaje del De interpretatione. En sus Ishârât explicita siete modi: sujeto, predicado y lo que se le parece, condición, relación, parte y todo, potencia y acto, lugar y tiempo. Una enumeración parecida, pero en un orden parcialmente diferente se puede encontrar en otra de sus obras, el Najât[8].

Aunque Llull tomase el tema de una fuente árabe, no se trata, como puede verse, de una doctrina exclusivamente árabe. Es, a semejanza de tantos otros casos, una doctrina peripatética, que, habiendo sido insinuada en la obra de Aristóteles, recibe tratamientos parecidos en las tradiciones árabe y latina.