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En la primera de las artes de Llull, el Ars compendiosa inveniendi
veritatem[9] (ca. 1274), vuelve a aparecer el tema de las
contradicciones aparentes. En este caso, en la presentación de los
dieciseis modi generales de esta Arte. El décimo de estos modos se
refiere a la "contrariedad, y a aquello que parece ser contrario y no
lo es"[10]. Aunque Llull, según la edición maguntina, hable
de "contrariedad", de contrarietas (quizás por influencia del
término árabe naqîd, que tiene el doble sentido de contrario y
contradictorio[11]) se refiere, sin lugar a dudas, a la
contradicción (contradictio). En el tratamiento de este modus,
Llull deja de lado la distinción entre las diversas causas posibles de
la apariencia como contradictoria de una contradicción inexistente y se
centra en la caracterización de lo que es este tipo de
pseudocontradicción a partir de algunos de los términos de la figura
S de su Ars. El párrafo que Llull dedica al décimo de los modos
generales del Arte es, como tantos otros de las primeras obras
lulianas, balbuceante, poco feliz en la traducción del pensamiento a
las palabras. Pero vale la pena retener un par de las ideas que se
encuentran en él[12].
Llull centra su análisis en la contradicción aparente que puede
surgir en una disputa cuando uno de los contendientes afirma, siguiendo
el recto dictado de su intelecto, lo significado en una determinada
proposición y el otro, siguiendo el recto dictado del suyo, lo
niega[13]. En tanto que estas afirmación y negación son rectas,
o, como afirma el texto, "científicas", las dos son verdaderas.
(Esto, como es obvio, aunque Llull no se entretenga en decirlo,
sólo es posible porque entre ellas no se dan las condiciones que,
según el De interpretatione aristotélico, dan lugar a una
contradicción real[14].) Pero la incomprensión por parte de los
contendientes en la disputa de las razones ajenas hace que lo que en
realidad no es una contradicción aparezca como tal en su intelecto.
En esta situación el intelecto de los disputantes deja de entender
rectamente (C de la figura S) para caer en una suposición errónea
(L de la figura S).
Aunque Llull tampoco lo diga, esta suposición errónea, la de que
hay una contradicción cuando en realidad no hay tal, coincide, en el
contexto de una disputa (pues de esto es de lo que se trata), con
otra creencia: la de que se ha logrado una refutación cuando en
realidad no es así. Una creencia falsa con apariencia de verdadera
que Aristóteles analiza, en los Sophistici Elenchi, cuando trata
de la ignorancia de la refutación (ignorantia elenchi) y de los
sofismas que de ella dependen[15].
En las cuestiones del Ars compendiosa inveniendi veritatem, Llull
sólo recorre en una ocasión al modo décimo. En la sexta razón de
la cuestión quinta, una cuestión que tiene por objecto la
Encarnación del Hijo de Dios[16]. En uno de los párrafos de
esta sexta razón Llull expone como se oponen los fieles y los infieles
cuando, respectivamente, afirman y niegan, la Encarnación: cuando
los fieles la afirman, dice Llull, no atribuyen a Dios el triángulo
rojo de la figura T del Ars (principio-medio-fin)[17]; en
cambio, los infieles la niegan porque juzgan imposible que pueda
atribuirse a Dios este triángulo[18]. Para Llull la cosa es
clara: cuando los infieles pretenden refutar la Encarnación, no lo
hacen porque lo que entienden como Encarnación no tiene nada que ver
con lo que los fieles entienden al afirmar este artículo de
fe[19]. Nos encontramos, aunque Llull de nuevo no se refiera a
ello, ante un caso que se corresponde al primero de los modos de la
contradicción aparente presentados en el Compendium logicae
Algazelis: el que surge de la equivocidad entre los sujetos de las dos
proposiciones presuntamente contradictorias[20].
Llull apunta con este ejemplo uno de los problemas que, a su juicio,
enturbiaban las disputas interreligiosas: la degeneración de estas en
un diálogo de sordos en el que los contendientes, desconociendo el
contenido de los respectivos artículos de la fe, pretendían
refutarlos.
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